jueves, 23 de abril de 2009

Hay que ponerle un título al texto y fundamentarlo.

“Dos hermanas se peleaban por una naranja. Una decía que era ella “por ser la mayor”, la otra decía que era de ella “porque era la más fuerte”. Discutieron acaloradamente sin ponerse de acuerdo. Finalmente, tomaron un cuchillo, cortaron la naranja y cada una tomó su mitad. Una la exprimió y tiró la cáscara; la otra tiró la pulpa y con la cáscara hizo dulce.”

El Elefante Encadenado

Cuando yo era chico me encantaban los circos, y lo que más me gustaba de los circos eran los animales. También a mí como a otros, después me enteré, me llamaba la atención el elefante. Durante la función, la enorme bestia hacía despliegue de peso, tamaño y fuerza descomunal… pero después de su actuación y hasta un rato antes de volver al escenario, el elefante quedaba sujeto solamente por una cadena que aprisionaba una de sus patas a una pequeña estaca clavada en el suelo.
Sin embargo, la estaca era sólo un minúsculo pedazo de madera apenas enterrado unos centímetros en la tierra. Y aunque la cadena era gruesa y poderosa me parecía obvio que ese animal capaz de arrancar un árbol de cuajo con su propia fuerza, podría, con facilidad, arrancar la estaca y huir.
El misterio es evidente:
¿Qué lo mantiene entonces?
¿Por qué no huye?
Cuando tenía cinco o seis años, yo todavía confiaba en la sabiduría de los grandes. Pregunté entonces a algún maestro, a algún padre, o a algún tío por el misterio del elefante. Alguno de ellos me explicó que el elefante no se escapaba porque estaba amaestrado.
Hice entonces la pregunta obvia:
__Si está amaestrado ¿por qué lo encadenan?
No recuerdo haber recibido ninguna respuesta coherente.
Con el tiempo me olvidé del misterio del elefante y la estaca… y sólo lo recordaba cuando me encontraba con otros que también se habían hecho la misma pregunta.
Hace algunos años descubrí que por suerte para mí alguien había sido lo bastante sabio como para encontrar la respuesta: El elefante del circo no escapa porque ha estado atado a una estaca parecida desde que era muy, muy pequeño.
Cerré los ojos y me imaginé al pequeño recién nacido sujeto a la estaca.
Estoy seguro de que en aquel momento el elefantito empujó, tiro, tiró y sudó tratando de soltarse. Y a pesar de todo su esfuerzo no pudo.
La estaca era ciertamente muy fuerte para él.
Juraría que se durmió agotado y que al día siguiente volvió a probar, y también al otro y al que le seguía…
Hasta que un día, un terrible día para su historia, el animal aceptó su impotencia y se resignó a su destino.
Este elefante enorme y poderoso, que vemos en el circo, no escapa porque cree—pobre—que NO PUEDE.
El tiene registro y recuerdo de su impotencia, de aquella impotencia que sintió poco después de nacer.
Y lo peor es que jamás se ha vuelto a cuestionar seriamente ese registro.
Jamás… jamás… intentó poner a prueba su fuerza otra vez…
 Bucay, Jorge “Recuentos para Damián” Editorial del Nuevo Extremo S.A. Reimpresión: Abril 2002

Material aportado por Joaquina Rodríguez grupo 3º 2

Material aportado por Ana Florencia Ortiz grupo 3º 2

Material aportado por Henry grupo 3º 2

Materia aportado por Roxina Ferreira 3º 2




Wilder Viera grupo 3º 3

Material pendiente sobre cultura grupo 3º 2




domingo, 19 de abril de 2009

jueves, 16 de abril de 2009

Ley 18.263

Ley Nº 18.263
DÍA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA
SE DECLARA EL 11 DE MARZO DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

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Artículo 1º.- Declárase el día once de marzo de cada año "Día Nacional de la No Violencia".

Artículo 2º.- En la fecha referida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Educación Pública dispondrán acciones públicas orientadas a promover la reflexión y sensibilización de la ciudadanía respecto a los episodios de violencia que, en todas sus expresiones, afectan a nuestra sociedad.

Artículo 3º.- A efectos de lo dispuesto precedentemente, las autoridades públicas podrán requerir la colaboración de los medios de comunicación masiva para la difusión de los eventos que se realizaren en cumplimiento de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de marzo de 2008.

ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de abril de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
VICTOR ROSSI.
DANIEL MARTINEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI

Ley 18.059

Ley Nº 18.059
DÍA NACIONAL DEL CANDOMBE, LA CULTURA AFROURUGUAYA
Y LA EQUIDAD RACIAL
SE DECLARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial".

Artículo 2º.- Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º.- Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.

Artículo 4º.- El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.

Artículo 5º.- Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de noviembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.

¿Qué piensas?

¿Qué piensas?

¿Qué piensas?

Conflicto

Violencia

Material aportado por Evelyn Rodriguez 3º 3

Información

Plan Ceibal en Enseñanza Secundaria

En la sesión de ayer,(Publicado en la Página del Consejo de Educación Secundaria día 15 de abril) el Consejo se reunió con la Licenciada Beatriz Guinovart, Directora del Programa MEMFOD, el equipo de arquitectos, la Ingeniera Bulanti del LATU y el Equipo de Informática de CES –MEMFOD para analizar los requerimientos de los liceos para la implementación del Plan Ceibal.
En ese sentido, se va a trabajar tanto en el acondicionamiento de los edifcios actuales como en el diseño de los nuevos liceos que se van a construir a partir de 2010 y del mobiliario que se requerirá para el trabajo con las computadoras portátiles de cada estudiante.

domingo, 12 de abril de 2009

Negociación y Mediación

3º 4

martes, 7 de abril de 2009

3º 2

3º 3